domingo, 2 de noviembre de 2014
MUJERES EN LA RESISTENCIA
Texto Verónica Lebrument García
En este artículo vamos a hablar de esas mujeres que ayudaron o fueron
miembros de las guerrillas en la España de Franco. En esta parte hablaremos
de Esperanza Martínez y Remedios Montero, dos mujeres que lucharon
activamente por los ideales del Partido Comunista en contra de la represión y el
fascismo.
Esperanza Martínez “Sole”: nació en un pueblo de Cuenca en 1927.
Siendo joven conoció a los Montero. Tiempo después empezó junto a su padre
y Remedios Montero a ayudar a la guerrilla suministrando comida, ropa,
escondiendo a algunos en el pajar de su casa. Pasaron así cerca de tres años
hasta que la guardia civil empezó a sospechar de sus idas y venidas al monte.
Empezaron a vigilar la casa donde vivían. Iban a su casa de noche haciéndose
pasar por guerrilleros a ver si se delataban, a los días supieron que habían
apresados a unos camaradas de un pueblo cercano y decidieron marchar con
la guerrilla al monte, donde al menos podían defenderse.
Pasan a formar parte del Quinto sector de la AGLA (Agrupación
Guerrillera de Levante y Aragón). Durante dos años vive en campamentos en el
monte, donde empieza a aprender sobre política escuchando a los camaradas
y aprendiendo a leer y escribir, poco a poco empieza a intervenir en debates.
Durante este tiempo pasa muchas penurias y hambre. En 1950 se afilia al
Partido Comunista.
En 1951 la dirección del Partido la manda a Francia, allí se entrevista
con Santiago Carrillo. El PCE le propone hacer de enlace para traer guerrilleros
de España a Francia.
Su primer viaje a través de los Pirineos lo hace a Pamplona, donde deja
a algunos camaradas y recoge a otros. A la vuelta el Partido la envía a
Salamanca a recoger a Reme. El viaje lo hace con un “camarada” al que
llamaban el Largo, desde un principio desconfía de él porque desobedece
todas las consignas establecidas por el Partido.
En 1952 cuando iban en el tren que había de llevarle a Pamplona a
recoger a Reme su guía la delata y es arrestada.
Durante los quince años que pasa en la cárcel es trasladada a diferentes
prisiones (Valencia, Ventas de Madrid y Alcalá de Henares), donde recibe
continuas palizas, malos tratos, humillaciones y amenazas de muerte para ella
y su hermana Amada que también fue apresada y encarcelada.
En 1967 sale de la cárcel. Con su salida no termina su labor, siguió
colaborando.
Sus vivencias han sido recogidas en películas (“Silencio Roto” de
Montxo Armendáriz), documentales (“La guerrilla en la memoria” de Javier
Corcuera), libros (“la voz dormida” de Dulce Chacón).
Remedios Montero “Celia”: “Memorias de una guerrillera. La historia
de Remedios Montero” documental de Pau Vergara.
Siendo una niña su padre y su hermano fueron encarcelados por ser de
izquierdas. Al salir de la cárcel estaban señalados y no encontraban trabajo en
ningún sitio y decidieron marcharse. Llegaron al pueblo de Morte donde
conoció a la familia Martínez. Allí empieza a través de su hermano y con
Esperanza a ayudar a la guerrilla, llevando comida, ropa, medicinas… Algunas
veces venían a por los avituallamientos a la casa, cuando había Guardia Civiles
cerca dejaba una señal en un sitio determinado para que no bajaran, y otras
veces se lo subían al monte.
Así estuvieron cerca de tres años, siempre con mucho cuidado para que
no la descubrieran. Al tiempo se chivaron de su hermano y cayó en una
emboscada. Por miedo a ser descubiertos y detenidos marcha al monte
acompañada de la familia Martínez. Pasan dos años en los montes donde los
camaradas empezaron a darles clases de política y cultura.
En 1951 la mandan a Villalonga donde empezó a organizar una célula
del Partido, recogía propaganda que traían de Valencia y luego la repartía. No
había ni pasado un año cuando la descubren y tiene que huir otra vez al monte.
En el 52 marcha junto a Esperanza a Francia.
En unos de sus viajes a España a recoger a unos camaradas alguien da
el chivatazo y es detenida junto a los camaradas que la acompañaban.
Pasó por diversas prisiones durante los nueve años que estuvo
encarcelada. A su salida se marchó a Valencia donde siguió colaborando
recaudando dinero y mandándolo a Burgos para ayudar a los presos. Se
marcha a Toulouse donde sigue colaborando durante meses y de allí pasa a
Praga donde se casa con Florián García un guerrillero que conoció en los
montes.
A la muerte de Franco vuelve a España.
En una entrevista dijo “sigo militando en el Partido y seguiré siendo
Comunista y militante mientras viva. Sigo llevando mi carnet en la cartera y me
siento orgullosa de ello”.
Murió el 24 de octubre de 2010.
Fuentes “Mujeres de la resistencia”. Tomasa Cuevas
LA MUJER EN EL EJÉRCITO.
En el año 1978 se aprobó la Constitución española, que como todos sabemos tuvo una
escasa aceptación entre la población, dado que la mitad de ésta no la votó. Este porcentaje,
en la actualidad, es mínimo porque la gran mayoría de la población no ha podido participar
en una consulta que cuestione el contenido y modernidad de la actual Constitución.
La Constitución se nos vendió como la llave de la democracia y el progreso, sin embargo,
con el tiempo hemos podido comprobar, sin lugar a dudas, que nos obligaron a firmar un
cheque en blanco para que los de siempre-los ricos,los oligarcas, en definitiva, el antiguo
régimen- cambiaran las cosas a su merced para que todo siguiera igual pero, eso sí, esta
vez con traje y corbata.
Una muestra de la permanencia del antiguo régimen y sus costumbres la podemos
encontrar en el ejército, donde no se le permitió la entrada a la mujer hasta 1988. Esta
situación es una clara muestra de la inaplicación de los principios básicos de nuestra
Constitución. Sin embargo, esta entrada de la mujer en el ejército no se hizo sin
restricciones, sino que se le prohibió la entrada en grupos tácticos u operativos de la legión,
a los grupos de operaciones especiales, así como a los paracaidistas.
No fue hasta el año 2000 cuando las mujeres acceden al ejército en plenas condiciones de
igualdad que los hombres, situación preocupante por la continua discriminación que ha
venido sufriendo la mujer en el ejército.
El retraso de la inclusión en el ejército de las mujeres, permitido por el PSOE, no hace más
que mostrarnos el poder que aún ejerce el ejército sobre el Gobierno, y por otro lado con
esta posición reivindican la ideología fascista y nacionalista que aún vive en el ejército a
través de los hijos de los golpistas que montaron en el seno del ejército un nido de
corrupción, como ahora intenta sacar a la luz el teniente Segura.
Por otro lado, podríamos pensar que la incorporación de la mujer fue debida a los aires de
igualdad que recorren los cuarteles y los ministerios, pero esta no fue la razón de la
apertura, más bien ésta se produjo por una relación de intereses: 1) El desarrollo de la
tecnología propicia un descenso de soldados y un aumento del personal de oficina, que han
sido ocupados tradicionalmente por la mujer, lo que hace remarcar el machismo del ejército
y el reparto patriarcal de roles; 2) Otro factor ha sido el desprestigio social que se ha ganado
el ejército con décadas de opresión al pueblo y de servilismo al poder económico y las
oligarquías, por esta razón, con la inclusión de la mujer se pretendió dotar al ejército de una
nueva fachada; 3) Se decidió la incorporación de la mujer para cubrir puestos de
voluntariado especial, los cuales los mandos materiales temían que no fueran cubiertos
totalmente por los hombres.
A la vista de lo expuesto podemos observar como la inclusión de la mujer en el ejército se
ha debido más a una necesidad que a un acto de igualdad. Estas acciones hacen que el
ejército en nuestro país no despierte las simpatías que presenta en otros Estados. Así como
también debemos reseñar el acoso sexual que sufren las mujeres en el ejército, con
oficiales condenados por estos hechos. En definitiva, si alguna vez la izquierda llega al
poder más le vale controlar el ejército o estaremos perdidos y, si hubiera dudas, ya el
presidente Allende perdió su vida para que aprendieramos la lección.
JADR.
BIOGRAFIA DOLORES IBARRURI GÓMEZ
Texto Carmen García Ruiz
Nace el 9 de Diciembre de 1895 en Gallarta (Vizcaya).Hermana, hija de minero.
Se involucró en la lucha obrera bajo la influencia de su marido Julián Ruiz militante
socialista. Su formación educativa milagrosamente fue hasta los 15 años, pero se vio
cortada para trabajar de sirvienta, pero no fue obstáculo para ser una oradora
apasionada y articulista obrera.
El triunfo de la revolución en Rusia hizo que una parte del Psoe se escindiera y
fundara el PCE en 1920. En 1930 pertenece al Comité Central. En el 31 se traslada a
Madrid para trabajar en el periódico Mundo Obrero.
El apodo de la Pasionaria viene del seudónimo que uso al escribir su primer
artículo.
Su lucha continua por los derechos de los trabajadores la lleva a la cárcel de 1931
al 1933 en el 36 es elegida diputada a corte pos Asturias.
El golpe de estado de Franco a la República hizo que acrecentara su carisma,
oradora clara y coherente, comprometida en la defensa del Gobierno de la República, se
implicó directamente en la resistencia por la libertad y la defensa de Madrid.
No estuvo su vida exenta de críticas, empezando por su propia madre en la crianza
de sus hijos, que como siempre en este país hipócrita no creen que si se lucha es por
ellos por la justicia por su futuro.
Después de perder la guerra el gobierno republicano se exilia primero a Francia y
después a la Unión Soviética. En el año 52 en un evento internacional, trabajó por la
reconciliación nacional, pero al franquismo le quedaba un sucio trabajo, terminar con la
libertad de los trabajadores y acabar con toda la izquierda sobre todo los y las
comunistas.
En 1977 es elegida diputada por Asturias, fue una gozada verla en el Congreso con
su imagen de luchadora con la serenidad de sus años de lucha.
Sus discursos tanto antes de la guerra en París y Ginebra, los camaradas gritando
Dolores a Madrid año 1973. Su voz sin titubeos con un mensaje siempre esperanzado y
claro, firme en sus convicciones siempre estará en nuestros recuerdos.
Su figura majestuosa y austera, su voz clara y vibrante nos acompañará siempre.
La experiencia como madre merece un capítulo aparte, perder cinco hijos por las
enfermedades y alimentación a principio de siglo esculpió su vida dura y difícil.
Muere Dolores el 12 de diciembre 1989 su entierro desbordó todas las previsiones.
Mi madre admiradora de Dolores muere 15 días después
UNA PASIONARIA PARA DOLORES
¿Quién no la mira? Es de la entraña
del pueblo cántabro y minera.
Tan hermosa como si uniera
tierra y cielo de toda España.
¿Quién no la escucha? De los llanos
sube su voz hasta las cumbres,
y son los hombres más hermanos
y más altas las muchedumbres.
¿Quién no la sigue? Nunca al viento
dio una bandera más pasión
ni ardió más grande un corazón
al par de un mismo pensamiento.
¿Quién no la quiere? No es la hermana,
la novia ni la compañera.
Es algo más: la clase obrera,
madre del sol de la mañana.
Rafael Alberti
LA LOMCE CONTRA LA MUJER
Pérdidas
De Derechos En La Educación
La ley de Educación que
actualmente tenemos en vigor en España es una ley que perjudica los
estudiantes, en general, pero a la mujer particularmente.
Desde tiempos lejanos
hemos luchado por una educación igualatoria, pública y laica. Hubo
un momento de nuestra historia que casi estaba conseguida. Pero, esta
polémica ley, ha sido volver a tiempos olvidados ya. Volvamos a
tener una ley de educación, retrógrada, machista y discriminatoria.
Tanto, es así, que con el texto de la ley se hace esta
discriminación. Todo el texto de la ley hace referencia única y
exclusivamente de alumnos, profesores, directores de centro,
expertos, ciudadanos… Olvidan de que el uso del masculino como
genérico que supuestamente engloba a todas las personas
independientes de su sexo, eso oculta, invisibiliza, subordina,
infravalora y excluye a las mujeres. Refuerza la asignatura de
Religión, con su particular visión del papel social que las mujeres
deben cumplir y sus particulares creencias en materia de sexualidad y
reproducción.
La LOMCE da a las
autoridades religiosas todas las competencias en materia de
determinación del currículo de la asignatura de Religión, así
como la decisión, supervisión y aprobación de los libros de texto
y materiales didácticos a utilizar. Lo cual no deja de ser un aval
para la utilización de materiales referentes al aborto, por ejemplo,
que tanto mal hace, al alumnado sobre todo femenino. Asignaturas que
desaparecen son Ética y Educación Para La Ciudadanía y Los
Derechos Humanos, con su específico tratamiento de la igualdad entre
los sexos.
Asignaturas, estas, cuyo
contenido está recomendado por las instrucciones Europeas y avaladas
por diversas sentencias del Tribunal Supremo. Otra de las pérdidas,
y creo que esta es una de las que pesan más sobre la mujer y es la
de fomentar los centros que segregan en función de sexos.
Concentraciones con colegios que normalmente, siendo privados, están
siempre en manos de órdenes religiosas.
Llegando a tener el
poder y culpabilizando a la mujer por medio de la religión e
inhibiendo la voluntad femenina. Recoge que la organización de la
enseñanza por sexos no es discriminatoria. Para estos se ampara en
una convención firmada `por la UNESCO en 1960 y ratificada por
España en 1969. FECHAS LAS DOS ANTERIORES A NUESTRA CONSTITUCIÓN.
También da el paso hacia una nueva formación profesional cual
permite hacer prácticas y recibir formación en empresas,
simultaneando trabajo y estudios, en otras palabras, cubrir puestos
de trabajo que requieran una mayor cualificación con estudiantes a
cambio de sueldos, que no llegarán al salario mínimo, ya que la
mayoría de las PYMES no tienen capacidad para destinar personal a la
formación del alumnado.
Personalmente, creo, que
lo que tantas décadas nos costó lograr ahora, y de un plumazo, se
vea en entre derecho por la probación de una ley retrógrada y
androcentista. Siempre, sean tiempos de crisis o no la mujer es la.
Siempre, sean tiempos de crisis o no la mujer es la que pierda sus
derechos a favor de los hombres.
¿Por qué las mujeres
siempre somos víctimas de la sociedad y el patriarcado?
María José Arágüez
Sánchez
CONTRARREFORMA DE LA LEY DEL ABORTO
LA
FALLIDA CONTRARREFORMA DE LEY DEL ABORTO
Una
victoria de la lucha de las mujeres
por
Jorge Pérez Herrera
El
anteproyecto sobre la nueva ley del aborto -o interrupción
voluntaria del embarazo- duerme por ahora en el cajón de los justos.
Cajón del cual esperemos que vaya directamente a una trituradora de
papeles. Antes de entrar en la inmundicia gallardoniana, permítidme
que hagamos un repaso a la situación actual, con una Ley que en mi
opinión es decente.
L.O.
2/2010 de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva, y de la
interrupción voluntaria del embarazo, vigente desde julio de 2010
es la que todavía rige en España. Hay 2 RD que desarrollan esa ley
a efectos de interrupción voluntaria del embarazo RD 825/2010 de 25
de junio, de desarrollo parcial de L.O. 2/2010, y el RD 831/2010 de
25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación
a la interrupción voluntaria del embarazo.
Supone
un cambio sustancial en la regulación del aborto. Concretamente
estamos ante una regulación que supone un cambio de paradigma, en
torno a 2007 se reabre en España el debate en torno al aborto como
consecuencia de una serie de denuncias que se hacen públicas contra
clínicas acreditadas en relación al aborto, y en esas denuncias se
alegan fraudes sistemáticos respecto a la legislación entonces
vigente, y se pone de manifiesto algo que por una parte era un
secreto a voces, hasta el extremo de que había personas que pensaban
erróneamente viendo como se practicaban abortos en España que era
libre, bajo la indicación existente de salud de “grave riesgo para
la salud física o psíquica” se estaban practicando detrás una
verdadera causa de este tipo, sino poner fin a un embarazo no
deseado, y por otra parte se pone de manifiesto cómo practican en
esas clínicas interrupciones de embarazo próximos ya al parto, de
más de 7 meses. Esos fraudes sistemáticos de la regulación
empiezan a poner de manifiesto la necesidad de modificar esa
legislación.
En
el Parlamento Español se nombra una subcomisión en octubre de 2008
para abordar la cuestión del aborto. Esas conclusiones se presentan
en febrero de 2009. Por otro lado, el ministerio de Igualdad
constituye también un comité de especialistas dedicado también a
establecer las bases de una futura ley del aborto, que elaboran lo
que después se llamó ley de salud sexual y reproductiva. Siguiendo
lo que se establece en disposiciones de carácter internacional,
entre ellas la denominada CEDAW, del año '99, es la Convención
para la erradicación de todas las formas de discriminación contra
la mujer. En esa convención, entre otros textos internacionales, se
establece que los Estados tienen que garantizar los derechos de la
mujer, antes de la CEDAW, los derechos fundamentales de las mujeres
no son considerados como tales, se reconocen derechos humanos para
todo el mundo, pero no para las mujeres de forma especial. También
se aborda lo relacionado con la planificación familiar. Además de
ese texto podríamos citar la 4ª conferencia de NN.UU. Sobre la
mujer, en la que se reconocen derechos humanos concretamente sobre
las mujeres, del año 1995. En ese contexto internacional se va
asumiendo por parte de los Estados la idea de que la igualdad y la no
discriminación en cuanto al ejercicio de la sexualidad implica una
maternidad elegida, una maternidad libre, de tal forma que se estima
que no se puede equiparar la igualdad entre hombre y mujer si la
maternidad aparece como algo impuesto a la mujer. Ese cambio de
paradigma es el que lleva a que tomen especial valor la libertad de
la mujer, su libertad sexual y reproductiva y su dignidad, y
basándose en esos aspectos, se tiene en cuenta que la vida del feto
debe ser protegida en cuando a vida humana pero cobra especial
relevancia todo ese conjunto de derechos de la mujer. Partiendo de
esa base se reconoce que la mujer tiene derecho a decidir si quiere o
no seguir adelante con ese embarazo, y eso hay que compatibilizarlo
con la debida protección del feto. Para articular esa debida
protección del feto con la prevalencia de los derechos d ella mujer,
se adopta un sistema de plazos, de tal manera que durante un
determinado periodo el aborto es libre, la interrupción del embarazo
es libre, transcurrido ese periodo, la interrupción del embarazo
sólo es posible en supuestos excepcionales. Se sigue por lo tanto el
sistema de plazos, que es un sistema que está impuesto en muchos
otros países europeos, concretamente es el sistema que existe,
aunque no necesariamente con los mismo requisitos legales, Alemania,
Austria, Gran Bretaña, Francia, Finlandia, Suecia, Países Bajos,
Italia, Bulgaria, Bélgica, Dinamarca, Portugal.
El
cambio de paradigma es que de entrada hay prevalencia de los derechos
de la mujer.
Hay
que tener en cuenta que hasta que se aprueba la ley de autonomía del
paciente, de 2002, la doctrina y jurisprudencia mayoritarias
consideraban que una menor de 16 o 17 años podía consentir
perfectamente para la práctica de un aborto, ya que se partía de la
base de que para consentir la práctica de la interrupción del
embarazo ea necesaria la capacidad natural de juicio, ser capaz de
entender lo que se estaba consintiendo y el alcance de esa decisión,
por tanto alguien que fuese menor de edad pero no estuviese afectada
por una anomalía, si que podía consentir válidamente la
interrupción del embarazo hasta 2002.
Aun
a riesgo de desviar la espina dorsal del tema, no quisiera
desaprovechar la oportunidad de denunciar que la Ley Orgánica 2/2010
en su artículo 18 señala que Los
servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas
competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el
derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del
embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en esta
Ley. Esta prestación estará incluida en la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud.
Algo que según reiteradas noticias en la prensa
escrita no se cumple, pues los médicos aprovechan el coladero de la
objeción de conciencia para no practicar abortos por lo público y
desviar a las pacientes a sus clínicas privadas.
Como
con mayor o menor fortuna he tratado de indicar, la Ley de 2010 lejos
de ser rompedora y revoluncionaria, viene a satisfacer dos cosas. 1ª,
la necesidad de dotar al aborto de plena seguridad jurídica,
evitando tener que recurrir a introducir con calzador un elevado
número de abortos por el supuesto de
Ahora
pasaré a comentar someramente el Anteproyecto de Gallardón, que es,
indudablemente una chapuza de calibre grueso.
La
idea principal sobre la que gira el proyecto es que aquí no va a
primar la maternidad decidida y libre. Aquí lo que impera es la
penalización del aborto. Eso sí, como favor, [la represión en
nombre del mal llamado "derecho a la vida"] «en los
supuestos excepcionales en los que existe un grave peligro para la
vida o salud física y psíquica de la mujer y el embarazo es
consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad o
indemnidad sexual, en los que procede la despenalización del aborto,
sin que la Ley pueda condicionar el valor de la vida del nasciturus
exclusivamente a la voluntad de la mujer embarazada o a las
expectativas sobre la posible discapacidad futura de aquél»1.
También aprovecha aquí para cargarse de un plumazo el aborto
eugenésico.
También
hay que señalar que «Se exige la acreditación de la situación
de conflicto de forma suficiente, sin que quede espacio para la duda,
con un informe motivado y emitido con anterioridad, por dos médicos
de la especialidad correspondiente a la patología que genera el
grave peligro para la vida o salud de la mujer, distintos de aquél
que practique la interrupción voluntaria del embarazo o bajo cuya
dirección ésta tenga lugar, y que no desarrollen su actividad
profesional en el centro o establecimiento en el que se lleve a
cabo». De lo que se pueden
reseñar una serie de cosas: primera, que hay que encontrar al menos
a dos médicos de distinto centro al de practicar el aborto; segunda,
que se dignen en declarar -sin lugar a dudas- el grave riesgo para la
salud de la madre; tercera, el tiempo corre y mientras llegan esos
informes se pueden haber pasado las semanas en que se permitiría ese
aborto. [¿Acaso no habrá que comprar algún informe?]
Entre
sus modificaciones, pretende dar una nueva redacción a la Ley de
Enjuiciamiento Civil en el artículo 748, el cual enumera una serie
de materias en las cuales, según el artículo 751, no se puede
disponer sobre el objeto de tales procesos. La contrarreforma
pretende añadir un punto 8º, dando a entender que es materia sobre
la que no pueden disponer las partes libremente «Los [procesos] que
versen sobre el consentimiento para la interrupción voluntaria del
embarazo de la mujer menor de edad o con la capacidad judicialmente
complementada». En mi opinión, se ha metido con calzador después
de una serie de procesos como capacidad de las personas, filiación,
paternindad y maternidad, matrimonio, guardia y custodia de los hijos
o adopción. Todos ellos guardan una especie de relación o la
pertenencia a un determinado campo, al cual desde luego estimo que no
pertenece la interupción voluntaria del embarazo.
También
se pretende, por mor del artículo 749, que en los procesos sobre
interrupción del embarazo sea parte el Ministerio Fiscal.
Se
añade un artículo 768bis que va a desarrollar el punto que se añade
en el art. 748.2
En
el Código Penal se modificarían los artículos 144, 145, 145 bis y
146. Hay que señalar especialmente El artículo 145 bis 2. En el
caso del aborto de la mujer menor entre 16 y 18 años, no emancipada,
o de la mayor de edad sujeta a curatela, será preciso el
consentimiento expreso de ella y el asentimiento de los titulares de
la patria potestad, tutor o curador. Si la embarazada fuera menor de
16 años o mayor de edad sujeta a tutela, además de su manifestación
de voluntad, se precisará el consentimiento expreso de sus padres,
si ejercieren la patria potestad, o de su tutor. No obstante ello,
cuando concurran serios motivos que impidan o desaconsejen que se
consulte a los representantes legales o curador de la mujer, o cuando
interpelados nieguen su consentimiento o asentimiento, según
proceda, o expresen opiniones distintas a ella, el Juez resolverá
sobre la suficiencia y validez del consentimiento prestado por la
mujer conforme al procedimiento legalmente establecido.
Además,
se añadiría un punto 3º al artículo 8bis de la Ley 16/2003, de
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, Ley que por cierto
recibió un hachazo en 2012, el cual dice garantiza en la cartera
común básica del SNS «La prestación sanitaria de la
interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos despenalizados
y con los requisitos establecidos en el Código Penal estará
incluida en la cartera común básica de servicios asistenciales del
Sistema Nacional de Salud». El cual también entraría en
conflicto con la objeción de conciencia del médico antes citada,
que se vería ampliamente respaldada al introducirse el artículo
4bis en la ley 44/2003, íntegramente dedicado a la objeción de
conciencia médica. También incluye al mismo respecto un apartado c
bis) al artículo 5 de dicha Ley.
Finalmente,
señalar hasta qué punto se vería persegudio el aborto, pues se
prevé en el anteproyecto la inclusión de un apartado 5bis al
artículo 5 de la Ley General de Publicidad, el cual prohibiría «
la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o
servicios médicos o de medios, prestaciones, técnicas o
procedimientos para la práctica de la interrupción voluntaria del
embarazo de la mujer»
1Extracto
de la exposición de motivos del anteproyecto.
2Artículo
768 bis. Del consentimiento para la interrupción voluntaria del
embarazo de la mujer menor de edad o con capacidad judicialmente
complementada.
1. Se procederá, conforme a
lo previsto en este artículo, en los supuestos en los que el Juez
deba pronunciarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 bis
del Código Penal, sobre la validez y suficiencia del consentimiento
prestado por la mujer embarazada menor entre 16 y 18 años, no
emancipada, o de la mayor de edad sujeta a curatela para la
interrupción voluntaria de su embarazo, o del consentimiento
prestado por sus padres o tutores cuando la mujer fuera menor de 16
años o mayor de edad sujeta a tutela, por concurrir serios motivos
que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes
legales o curador de la mujer o, cuando interpelados, nieguen su
consentimiento o asentimiento, según proceda, o expresen opiniones
distintas. Esta prevención no se aplicará si hubiera que poner fin
al embarazo para evitar un peligro vital para la mujer embarazada.
2. El procedimiento será de
tramitación urgente y preferente. Los actos y comparecencias serán
a puerta cerrada y las actuaciones serán reservadas.
3. La mujer deberá ser
representada por aquel de sus representantes legales que coincida
con ella en cuanto al consentimiento, si lo hubiera, sin que precise
habilitación para ello y, en su defecto, por el Ministerio Fiscal,
incluso cuando haya sido éste el promotor del procedimiento.
Será siempre parte el
Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor ni deba, conforme a
la Ley, asumir la defensa de la mujer.
EL MACHISMO EN EL DEPORTE
EL MACHISMO EN EL DEPORTE.
De
José Antonio Díaz Recio
Este verano se han estado celebrado los Europeos de Atletismo donde
hemos podido observar como las mujeres deportistas de nuestro país
demostraban lo preparadas que están para afrontar estos retos
deportivos. Las representantes femeninas en atletismo y en natación
en estos europeos han conseguido alzarse con numerosas medallas, lo
que demuestra el ascenso que está viviendo en nuestro país el
deporte femenino.
Sin embargo, los éxitos deportivos de nuestras representantes
femeninas en el deporte no se ven respondidos con apoyo y medios por
parte de las distintas federaciones deportivas, sino que se ven
infravaloradas como consecuencia del imperante machismo que existe en
nuestro deporte.
Aunque en la última década se ha visto incrementada la presencia de
la mujer en el mundo del deporte, este mundo no ha experimentado
ningún cambio para allanar el camino a la mujer en el deporte, sino
que más bien las mujeres han tenido que enfrentarse a un mundo de
hombres, en definitiva, han tenido que sobrellevar dos luchas: contra
la desigualdad y, la que debería ser la única, la deportiva del día
a día.
Otro aspecto destacable del machismo en el deporte lo podemos
encontrar, sino fuera suficiente ya con la falta de medios para su
práctica, en las normas que regulan el deporte femenino, como por
ejemplo: la norma, desde mi punta de vista una norma patriarcal, que
obliga a las mujeres a portar durante la práctica del deporte
oficial determinados indumentarias con un carácter erótico. La
exigencia de esta norma se debe a la consideración machista que
tienen los dirigentes de las federaciones, que consideran que la
práctica del deporte femenino no es digna de ver, sin el suplemento
erótico, por la falta de calidad.
Por último añadir lo que me ha llamado más la atención en las
diferentes lecturas que he realizado para la elaboración del
presente artículo, aumentada por mi condición de jurista, y es la
existencia de un artículo en el Real Decreto de Federaciones
Deportivas de 1991, que viene a decir lo siguiente: “La
denominación de las ligas profesionales deberá incluir la
indicación de la modalidad deportiva de que se trate. No podrá
existir más que una liga profesional por cada modalidad deportiva y
sexo en el ámbito estatal”.
De la redacción de este artículo debemos sacar dos críticas:
En primer lugar, debemos fijarnos en la fecha de aprobación del Real
Decreto (1991), una vez que nos fijamos podemos darnos cuenta que fue
aprobada durante un mandato del PSOE, sí, esos que tanto levantan la
bandera de la igualdad, y luego, lo único que hacen es legislar
contra las mujeres.
En segundo lugar, con la redacción de este artículo se imposibilita
que exista una liga profesional femenina, si ya existe con
anterioridad una liga profesional masculina. Aquí podemos observar
una clara muestra de la desigualdad que soportan las mujeres en el
ámbito del deporte. Además, de constituir dicho artículo, a mi
parecer, vicios de inconstitucionalidad por vulnerar el derecho a la
igualdad.
Las consecuencias de este artículo van mucho más allá de la
imposibilidad de crear una liga profesional femenina en cualquier
deporte. Dicho artículo facilita a los clubes a no contratar a las
deportistas, dado que no están obligados por carecer dicha
disciplina de carácter federal. La inexistencia de contratos de
trabajo coarta los derechos laborales de las deportistas, ya que, a
consecuencia de ésto no podrán gozar de los beneficios de la
seguridad social, ni de la defensa que les propicia una
representación sindical.
En definitiva, el machismo existente en el ámbito del deporte impide
que las mujeres puedan desempeñar sus actividades deportivas con
total libertad, así como también se ven obligadas a desarrollarlas
en un ambiente hostil, y con unos derechos que en nada se parecen a
los que disfrutan los deportistas profesional masculinos.
JADR.
ROSARIO DINAMITERA
BIOGRAFÍA
ROSARIO DINAMITERA
Texto
Verónica Lebrument García
Rosario
Sánchez Mora conocida como Rosario dinamitera nació en Villarejo de
Salvanés (Madrid) en 1919.
A
los 16 años marcha a Madrid con unos vecinos. En el mismo año de su
llegada se hace militante comunista y se afilia a las Juventudes
Socialistas Unificadas.
Cuando
estalla la guerra en 1936, contaba con 17 años, se alista como
voluntaria en las milicias populares del Quinto Regimiento (grupo
creado por el PCE, y del que formaban parte numerosos escritores y
poetas comunistas como Rafael Alberti, Miguel Hernández, María
Teresa León entre otros). Es trasladada al frente de Somosierra a
defender el embalse de Lozoya. Destinada a la sección de dinamiteros
para fabricar bombas caseras pierde la mano derecha al estallarle un
cartucho.
Una
vez recuperada se une al comité de Agitación y propaganda, de allí
es trasladada a la centralita del Estado Mayor Republicano, donde
conoce a personalidades con Antonio Aparicio, Vicente Aleixsandre y a
Miguel Hernández.
No
será su última actividad durante la guerra, trabaja como superiora
en una guardería de Alicante, como cartera oficial en el frente de
Brunete (donde llevaba la correspondencia a los soldados que se
encontraban en primera línea de fuego), en la Escuela de Cuadros del
PCE. También trabaja para La Pasionaria en la oficina que ésta
había creado para reclutar mujeres para que ocuparan los puestos que
los hombres habían dejado para irse al frente.
En
1937 se casa por lo civil con el sargento del regimiento Francisco
Burcet, en el 38 vuelve a Madrid donde se instala con su hija. Ese
mismo año al romperse la España Republicana en dos por el avance de
las tropas franquistas por el mediterráneo, pierde todo contacto con
su marido que se encontraba en el frente de Aragón.
Al
entrar en 1939 los fascistas en Madrid marcha a Valencia, donde se
reúne con su padre, de allí se pasan al puerto de Alicante a la
espera de ser evacuados. Pero
son apresados por las tropas franquistas y llevados a
Los Almendros (campo de concentración) donde su padre es
inmediatamente fusilado.
Liberada
al no poder identificar a todos los republicanos, vuelve a Madrid
donde es denunciada por sus vecinos a la que llaman “La Pasionaria
de Villarejo”. Es condenada a pena de muerte pero se le conmuta por
30 años de prisión por el delito de “adhesión a la rebelión”,
Rosario pasa por diferentes prisiones.
En
1942 sale de prisión con la prohibición de acercarse a menos de 200
km de su pueblo, marcha a Madrid en busca de su hija y se instala en
casa de una compañera de prisión que militaba en el PCE
clandestinamente y con la que empieza a colaborar repartiendo el
Mundo Obrero.
En
1943 se entera que su marido se ha vuelto a casar al anular Franco
los matrimonios civiles. Durante 6 años vende tabaco de estraperlo
en la plaza de Cibeles, más tarde se hace cargo de un estanco en
Vallecas que regentó durante 22 años hasta que se jubila.
En
el 2007 el Partido Comunista Español rindió homenaje a todas las
mujeres republicanas, allí declaró “no tenía miedo a morir,
perdí la mano pero iba dispuesta a perder la vida”.
Rosario
murió en el 2008 a los 88 años, sus restos fueron llevados al
cementerio civil, donde yacen los restos de la Pasionaria.
Fuentes:
Mujeresquehacenlahistoria.blogspot.com
ROSARIO, DINAMITERA
Rosario,
dinamitera,
sobre tu mano bonita celaba la dinamita sus atributos de fiera. Nadie al mirarla creyera que había en su corazón una desesperación de cristales, de metralla ansiosa de una batalla, sedienta de una explosión. Era tu mano derecha, capaz de fundir leones, la flor de las municiones y el anhelo de la mecha. Rosario, buena cosecha, alta como un campanario, sembrabas al adversario de dinamita furiosa y era tu mano una rosa
enfurecida, Rosario.
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Buitrago ha sido
testigo
de la condición de rayo de las hazañas que callo y de la mano que digo. ¡Bien conoció el enemigo la mano de esta doncella, que hoy no es mano porque de ella, que ni un solo dedo agita, se prendó la dinamita y la convirtió en estrella! Rosario, dinamitera, puedes ser varón y eres la nata de las mujeres la espuma de la trinchera. Digna como una bandera de triunfos y resplandores, dinamiteros pastores, vedla agitando su aliento y dad las bombas al viento del alma de los traidores. |
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