EL MACHISMO EN EL DEPORTE.
De
José Antonio Díaz Recio
Este verano se han estado celebrado los Europeos de Atletismo donde
hemos podido observar como las mujeres deportistas de nuestro país
demostraban lo preparadas que están para afrontar estos retos
deportivos. Las representantes femeninas en atletismo y en natación
en estos europeos han conseguido alzarse con numerosas medallas, lo
que demuestra el ascenso que está viviendo en nuestro país el
deporte femenino.
Sin embargo, los éxitos deportivos de nuestras representantes
femeninas en el deporte no se ven respondidos con apoyo y medios por
parte de las distintas federaciones deportivas, sino que se ven
infravaloradas como consecuencia del imperante machismo que existe en
nuestro deporte.
Aunque en la última década se ha visto incrementada la presencia de
la mujer en el mundo del deporte, este mundo no ha experimentado
ningún cambio para allanar el camino a la mujer en el deporte, sino
que más bien las mujeres han tenido que enfrentarse a un mundo de
hombres, en definitiva, han tenido que sobrellevar dos luchas: contra
la desigualdad y, la que debería ser la única, la deportiva del día
a día.
Otro aspecto destacable del machismo en el deporte lo podemos
encontrar, sino fuera suficiente ya con la falta de medios para su
práctica, en las normas que regulan el deporte femenino, como por
ejemplo: la norma, desde mi punta de vista una norma patriarcal, que
obliga a las mujeres a portar durante la práctica del deporte
oficial determinados indumentarias con un carácter erótico. La
exigencia de esta norma se debe a la consideración machista que
tienen los dirigentes de las federaciones, que consideran que la
práctica del deporte femenino no es digna de ver, sin el suplemento
erótico, por la falta de calidad.
Por último añadir lo que me ha llamado más la atención en las
diferentes lecturas que he realizado para la elaboración del
presente artículo, aumentada por mi condición de jurista, y es la
existencia de un artículo en el Real Decreto de Federaciones
Deportivas de 1991, que viene a decir lo siguiente: “La
denominación de las ligas profesionales deberá incluir la
indicación de la modalidad deportiva de que se trate. No podrá
existir más que una liga profesional por cada modalidad deportiva y
sexo en el ámbito estatal”.
De la redacción de este artículo debemos sacar dos críticas:
En primer lugar, debemos fijarnos en la fecha de aprobación del Real
Decreto (1991), una vez que nos fijamos podemos darnos cuenta que fue
aprobada durante un mandato del PSOE, sí, esos que tanto levantan la
bandera de la igualdad, y luego, lo único que hacen es legislar
contra las mujeres.
En segundo lugar, con la redacción de este artículo se imposibilita
que exista una liga profesional femenina, si ya existe con
anterioridad una liga profesional masculina. Aquí podemos observar
una clara muestra de la desigualdad que soportan las mujeres en el
ámbito del deporte. Además, de constituir dicho artículo, a mi
parecer, vicios de inconstitucionalidad por vulnerar el derecho a la
igualdad.
Las consecuencias de este artículo van mucho más allá de la
imposibilidad de crear una liga profesional femenina en cualquier
deporte. Dicho artículo facilita a los clubes a no contratar a las
deportistas, dado que no están obligados por carecer dicha
disciplina de carácter federal. La inexistencia de contratos de
trabajo coarta los derechos laborales de las deportistas, ya que, a
consecuencia de ésto no podrán gozar de los beneficios de la
seguridad social, ni de la defensa que les propicia una
representación sindical.
En definitiva, el machismo existente en el ámbito del deporte impide
que las mujeres puedan desempeñar sus actividades deportivas con
total libertad, así como también se ven obligadas a desarrollarlas
en un ambiente hostil, y con unos derechos que en nada se parecen a
los que disfrutan los deportistas profesional masculinos.
JADR.
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