EL ACOSO SEXUAL EN
EL EJÉRCITO
En una anterior entrada a este blog del Área de la Mujer de IU
Vélez-Málaga (veáse La mujer en el ejército) traté la
situación que había vivido la mujer para conseguir su incorporación
en pie de igualdad en el ejército, no obstante, en las lecturas que
realicé para la elaboración del anterior post me surgieron nuevas
ideas, que por su extensión e importancia, no podía tratar en el
anterior artículo, por ello decidí postergar el acoso sexual que
sufría la mujer en el ejercito a un artículo posterior.
En
primer lugar, hemos de tratar la protección de la que gozan las
mujeres acosadas sexualmente en el ejército que, a diferencia de las
mujeres acosadas fuera del ámbito militar se someten a la
jurisdicción militar. Como consecuencia del sometimiento a esta
jurisdicción rige el Código Penal Militar (en adelante CPM) que,
particularmente nos muestra la nula defensa que ejerce sobre la
mujer, no contempla como un tipo específico el del acoso sexual,
como hace el Código Penal, sino que este tipo de delito se engloba
dentro del art. 106 del CPM, el cual establece que “el
superior que tratare a un inferior de manera degradante o inhumana
será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años de
prisión”.
Con
la plasmación que hemos realizado de la legislación apicable al
acoso sexual en el ejército, podemos concluir que en el ámbito
castrense las mujeres están más desprotegidas que en el ámbito
civil, cuando las mujeres en el ejército deberían de disfrutar de
una regulación especial de protección a la mujer, como
consecuencia, de los altos grados de subordinación y jerarquía que
se producen en el funcionamiento cotidiano del ejército.
Esta
situación es consecuencia, una vez más, de que en esta institución
no fuera, ni siquiera, filtrada por la primera cuasi transición tras
la dictadura, sino que permaneció perenne en su actitudes y
costumbres. Por lo que la tradición machista sigue enquistada en el
ejército, donde los hombres ocupan la gran mayoría de los puestos
de la Administración de Justicia Militar, así también, como mayor
absurdo, que la dirección del antiguo Observatorio de la Mujer en el
ejército fuera dirigido por un hombre.
En
segundo lugar, debemos decir que debido a que la Justicia Militar
está mayoritariamente formada por hombres puede ocasionar un agravio
a la víctima que haya podido ser acosada sexualmente, lo que puede
ocasionar un sentimiento general de impunidad hacia los acosadores
sexuales del ejército, ocasionándose por este motivo un desapego de
las mujeres hacia la justicia militar que termine provocando que las
mujeres acosadas opten por callar y no denunciar el acoso sexual que
sufren en su puesto de trabajo. Así podemos traer a colación, como
datos, que en estos años los tribunales militares dictaron 25
sentencias condenatorias por abuso de autoridad o trato degradante,
mientras que la fiscalia ha intevenido, hasta 2013, en un total de 86
procedimientos o diligencias por denuncias de este tipo delictivo.
Para
concluir hemos de reclamar desde este Área de la Mujer que se pongan
medidas en práctica adaptadas al ámbito castrense para evitar la
impunidad en el ejército ante el acoso sexual que puedan sufrir las
mujeres en sus puestos de trabajo, así como la inclusión de un tipo
delictivo especifico, que ya se incluía en el anteproecto de ley del
nuevo CPM pero que aún no ha sido aprobado, para el delito de acoso
sexual.
José
Antonio Díaz Recio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por tus aportaciones.
Los comentarios son moderados por las administradoras de la página. En breve, valoraremos tu comentario con el objetivo de su inclusión.
Saludos.