domingo, 30 de noviembre de 2014

EL ACOSO SEXUAL EN EL EJÉRCITO


En una anterior entrada a este blog del Área de la Mujer de IU Vélez-Málaga (veáse La mujer en el ejército) traté la situación que había vivido la mujer para conseguir su incorporación en pie de igualdad en el ejército, no obstante, en las lecturas que realicé para la elaboración del anterior post me surgieron nuevas ideas, que por su extensión e importancia, no podía tratar en el anterior artículo, por ello decidí postergar el acoso sexual que sufría la mujer en el ejercito a un artículo posterior.
En primer lugar, hemos de tratar la protección de la que gozan las mujeres acosadas sexualmente en el ejército que, a diferencia de las mujeres acosadas fuera del ámbito militar se someten a la jurisdicción militar. Como consecuencia del sometimiento a esta jurisdicción rige el Código Penal Militar (en adelante CPM) que, particularmente nos muestra la nula defensa que ejerce sobre la mujer, no contempla como un tipo específico el del acoso sexual, como hace el Código Penal, sino que este tipo de delito se engloba dentro del art. 106 del CPM, el cual establece que “el superior que tratare a un inferior de manera degradante o inhumana será castigado con la pena de tres meses y un día a cinco años de prisión”.
Con la plasmación que hemos realizado de la legislación apicable al acoso sexual en el ejército, podemos concluir que en el ámbito castrense las mujeres están más desprotegidas que en el ámbito civil, cuando las mujeres en el ejército deberían de disfrutar de una regulación especial de protección a la mujer, como consecuencia, de los altos grados de subordinación y jerarquía que se producen en el funcionamiento cotidiano del ejército.
Esta situación es consecuencia, una vez más, de que en esta institución no fuera, ni siquiera, filtrada por la primera cuasi transición tras la dictadura, sino que permaneció perenne en su actitudes y costumbres. Por lo que la tradición machista sigue enquistada en el ejército, donde los hombres ocupan la gran mayoría de los puestos de la Administración de Justicia Militar, así también, como mayor absurdo, que la dirección del antiguo Observatorio de la Mujer en el ejército fuera dirigido por un hombre.
En segundo lugar, debemos decir que debido a que la Justicia Militar está mayoritariamente formada por hombres puede ocasionar un agravio a la víctima que haya podido ser acosada sexualmente, lo que puede ocasionar un sentimiento general de impunidad hacia los acosadores sexuales del ejército, ocasionándose por este motivo un desapego de las mujeres hacia la justicia militar que termine provocando que las mujeres acosadas opten por callar y no denunciar el acoso sexual que sufren en su puesto de trabajo. Así podemos traer a colación, como datos, que en estos años los tribunales militares dictaron 25 sentencias condenatorias por abuso de autoridad o trato degradante, mientras que la fiscalia ha intevenido, hasta 2013, en un total de 86 procedimientos o diligencias por denuncias de este tipo delictivo.
Para concluir hemos de reclamar desde este Área de la Mujer que se pongan medidas en práctica adaptadas al ámbito castrense para evitar la impunidad en el ejército ante el acoso sexual que puedan sufrir las mujeres en sus puestos de trabajo, así como la inclusión de un tipo delictivo especifico, que ya se incluía en el anteproecto de ley del nuevo CPM pero que aún no ha sido aprobado, para el delito de acoso sexual.
José Antonio Díaz Recio.



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