Montesquieu establece el principio de la división de poderes |
Texto: Jorge Pérez Herrera
Bien es conocida la clásica división de poderes de Montesquieu, que ha llegado, al menos nominal, hasta nuestros días.
Efectivamente, durante la pasada
década el Poder Legislativo tuvo que ver la aparición de las
“listas cremallera” como antídoto con el que combatir la
desigualdad representativa de sexos, tanto en las listas electorales
como en la representación parlamentaria. Las fuerzas progresistas y
de izquierdas las asumieron incluso de antes de la reforma surgida de
la LO 3/2007, que incluye un art. 44 bis a la LO 5/1985, del Régimen
Electoral General.
En cuanto al Poder Ejecutivo, si se
analiza el porcentaje de mujeres en el Gobierno –bajo el régimen
constitucional de 1978-, observamos que no es hasta 1981 que aparece
la primera mujer con una cartera ministerial. No es hasta 1988 que
aparecen dos ministras en el cuarto gobierno de Felipe González –los
tres anteriores, contados desde 1982, sin ninguna mujer-. No es hasta
2003, en el séptimo y último gobierno de J. M. Aznar, que el
porcentaje de ministras superó el 30%, concretamente el 31. Ha
sido en los gobiernos de Rodríguez Zapatero cuando la paridad ha
quedado patente. Sus tres primeros gobiernos ‘clavaron’ un 50%
para cada sexo, y el resto osciló entre el 43’75% y el 52,94% de
ministras.
Atendiendo a la visión ahora del
Poder Judicial, hay que señalar que el sistema aquí se basa en
criterios de mérito y capacidad. Tenemos aquí la existencia de un
amplio número de mujeres en el poder judicial, pero éstas no han
conseguido llegar de forma proporcional a los altos cargos del mismo.
La representación gráfica de la Justicia ha tomado aspecto de mujer |
Volviendo al Poder Judicial, el
porcentaje de funcionarias ha oscilado, si incluimos a los
Magistrados del TS, magistradas y juezas durante esta última década,
en torno al 45%. Si bien desde el 39,85% registrado en 2002 se
observa un aumento sostenido. Esta cifra la engrosa el número de
juezas, cuyo porcentaje no ha bajado en la última década del 63%.
Sin ánimo de caer en la complacencia,
se puede hacer una lectura que arroje al menos alguna de las
siguientes conclusiones:
1ª. La LO 3/2007 no ha producido
efectos significativos en el Poder Judicial. No se observan cambios
especialmente drásticos en la última década. Hay un incremento
regular pero lento en el porcentaje de mujeres en la carrera
judicial.
2ª. Aún queda algún resto del
llamado “techo de cristal”, que observamos principalmente en lo
relativo al Tribunal Supremo. Como el estudio de URIBE OTALORA
sostiene, la incorporación de la mujer a la carrera judicial ha sido
tardía. Ello tiene sus consecuencias a la hora de designar a
miembros que necesitan tener como un requisito una cierta
antigüedad. Como apuntaba, no obstante, parece que lentamente este
techo tiende a romperse.
3ª. Puesto que a diferencia de los
poderes legislativo y ejecutivo, aquí rige el principio de mérito y
capacidad antes que la elección discrecional, podría pensarse sin
tener que ser especialmente mal pensado que la meritocracia facilita
la incorporación de la mujer a los poderes del Estado por encima de
la libre designación.
4ª. El hecho de que su presencia se
deba al mérito y capacidad, a todas luces cierra la puerta a
cualquier enjuiciamiento sobre la valía de cualquiera de ellas. El
poder judicial es, por tanto, un poder libre de «mujeres florero»,
a las que se coloca por cumplir o querer guardar una apariencia de
paridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Muchas gracias por tus aportaciones.
Los comentarios son moderados por las administradoras de la página. En breve, valoraremos tu comentario con el objetivo de su inclusión.
Saludos.