miércoles, 21 de mayo de 2014

MUJER Y PODER JUDICIAL

El barón de Montesquieu, Charles Louis de Secondat (Château de la Brède, 18 de enero de 1689 - París, 10 de febrero de 1755), fue un cronista y pensador político francés de ideología liberal que vivió durante la llamada Ilustración
Montesquieu establece el principio de la división de poderes
  Texto: Jorge Pérez Herrera

Bien es conocida la clásica división de poderes de Montesquieu, que ha llegado, al menos nominal, hasta nuestros días.

Efectivamente, durante la pasada década el Poder Legislativo tuvo que ver la aparición de las “listas cremallera” como antídoto con el que combatir la desigualdad representativa de sexos, tanto en las listas electorales como en la representación parlamentaria. Las fuerzas progresistas y de izquierdas las asumieron incluso de antes de la reforma surgida de la LO 3/2007, que incluye un art. 44 bis a la LO 5/1985, del Régimen Electoral General.

En cuanto al Poder Ejecutivo, si se analiza el porcentaje de mujeres en el Gobierno –bajo el régimen constitucional de 1978-, observamos que no es hasta 1981 que aparece la primera mujer con una cartera ministerial. No es hasta 1988 que aparecen dos ministras en el cuarto gobierno de Felipe González –los tres anteriores, contados desde 1982, sin ninguna mujer-. No es hasta 2003, en el séptimo y último gobierno de J. M. Aznar, que el porcentaje de ministras superó el 30%, concretamente el 31. Ha sido en los gobiernos de Rodríguez Zapatero cuando la paridad ha quedado patente. Sus tres primeros gobiernos ‘clavaron’ un 50% para cada sexo, y el resto osciló entre el 43’75% y el 52,94% de ministras.

Atendiendo a la visión ahora del Poder Judicial, hay que señalar que el sistema aquí se basa en criterios de mérito y capacidad. Tenemos aquí la existencia de un amplio número de mujeres en el poder judicial, pero éstas no han conseguido llegar de forma proporcional a los altos cargos del mismo.

La justicia se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra
La representación gráfica de la Justicia ha tomado aspecto de mujer
Hasta la fecha, el Tribunal Supremo no ha conocido aún Presidenta, y durante la pasada década el porcentaje de mujeres no pasó del 12,50%. El Tribunal Constitucional sí ha tenido una Presidenta, María Emilia Casas, entre 2004 y 2010. En cuanto al resto de magistradas, no sobrepasó el 20%.

Volviendo al Poder Judicial, el porcentaje de funcionarias ha oscilado, si incluimos a los Magistrados del TS, magistradas y juezas durante esta última década, en torno al 45%. Si bien desde el 39,85% registrado en 2002 se observa un aumento sostenido. Esta cifra la engrosa el número de juezas, cuyo porcentaje no ha bajado en la última década del 63%.

Sin ánimo de caer en la complacencia, se puede hacer una lectura que arroje al menos alguna de las siguientes conclusiones:

1ª. La LO 3/2007 no ha producido efectos significativos en el Poder Judicial. No se observan cambios especialmente drásticos en la última década. Hay un incremento regular pero lento en el porcentaje de mujeres en la carrera judicial.

2ª. Aún queda algún resto del llamado “techo de cristal”, que observamos principalmente en lo relativo al Tribunal Supremo. Como el estudio de URIBE OTALORA sostiene, la incorporación de la mujer a la carrera judicial ha sido tardía. Ello tiene sus consecuencias a la hora de designar a miembros que necesitan tener como un requisito una cierta antigüedad. Como apuntaba, no obstante, parece que lentamente este techo tiende a romperse.

3ª. Puesto que a diferencia de los poderes legislativo y ejecutivo, aquí rige el principio de mérito y capacidad antes que la elección discrecional, podría pensarse sin tener que ser especialmente mal pensado que la meritocracia facilita la incorporación de la mujer a los poderes del Estado por encima de la libre designación.

4ª. El hecho de que su presencia se deba al mérito y capacidad, a todas luces cierra la puerta a cualquier enjuiciamiento sobre la valía de cualquiera de ellas. El poder judicial es, por tanto, un poder libre de «mujeres florero», a las que se coloca por cumplir o querer guardar una apariencia de paridad.


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